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Incentivos Contributivos

Ley 60

Guía informativa sobre los incentivos contributivos para inversionistas individuales bajo la Ley 60 de Puerto Rico.

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La información en esta página es solo para fines educativos generales. No constituye asesoramiento legal, contributivo ni una determinación de su elegibilidad para ningún programa de incentivos contributivos. Las leyes contributivas cambian frecuentemente y este contenido puede no reflejar los requisitos más actuales. Debe consultar a un abogado y CPA licenciados en Puerto Rico antes de tomar cualquier decisión basada en esta información. Mi Llave no acepta responsabilidad por ningún resultado derivado de la dependencia en este contenido.

¿Qué es la Ley 60?

La Ley 60-2019, conocida como el Código de Incentivos de Puerto Rico, consolidó múltiples leyes de incentivos (incluyendo las antiguas Ley 20 y Ley 22) en un solo código. El Capítulo 3 (Individual Investor Act) ofrece incentivos contributivos a individuos que se mudan a Puerto Rico y establecen residencia bona fide.

Los titulares de decretos bajo Ley 60 deben adquirir una residencia principal en Puerto Rico dentro de 2 años de recibir el decreto. Cualquier propiedad puede servir como residencia principal — no existen requisitos específicos de tipo de propiedad, precio o ubicación.

Familia disfrutando residencia de lujo en Puerto Rico — beneficios Ley 60 inversores

Programa Extendido hasta 2055

Bajo la Ley 38-2026, el programa de incentivos ha sido extendido hasta el año 2055. Esto proporciona una ventana extendida para que inversionistas aprovechen los beneficios contributivos de Puerto Rico.

Antes del 31 dic 2026

0%

Tasa contributiva sobre ingresos elegibles

Desde el 1 ene 2027

4%

Tasa contributiva sobre ingresos elegibles

Requisitos del Titular del Decreto

Estos son requisitos para la persona que solicita el decreto, no requisitos para propiedades específicas.

Requisito de no-residencia de 6 años previos para solicitantes post-2026
Compra de residencia principal en Puerto Rico dentro de 2 años del decreto
Contribución caritativa anual de $10,000 requerida
Establecer residencia bona fide en Puerto Rico
Presentar declaración de impuestos en Puerto Rico

Relacionado: Ley 180-2025

La Ley 180-2025 enmienda la Ley 60 para eximir la ganancia en la venta de la residencia principal del vendedor (no aplicable a titulares de decretos bajo la Sección 2022.02). Si estás vendiendo tu residencia principal de 2+ años, revisa la Ley 180.

Leer sobre Ley 180-2025 →

Esta información es educativa y NO constituye asesoramiento legal ni contributivo. Los requisitos pueden cambiar. Consulte con un abogado y CPA licenciado en Puerto Rico antes de tomar cualquier decisión.