El Código Civil de Puerto Rico define la sucesión por causa de muerte y establece el orden de los herederos cuando una persona fallece sin testamento (sucesión intestada). La Ley Notarial y su Reglamento permiten que, en muchos casos, la declaratoria de herederos se tramite ante notario mediante un acta de notoriedad, en la que se identifica a los herederos del causante.
Qué dice la ley
La declaratoria de herederos es el trámite mediante el cual se reconoce oficialmente quiénes son los herederos de una persona que murió sin testamento. Puede resolverse ante un tribunal, o — cuando el caso no es contencioso — ante notario, conforme al Código Civil y a la Ley de Asuntos No Contenciosos Ante Notario.
Cómo funciona en la práctica
El notario estudia las actas de nacimiento, defunción y matrimonio del causante, junto con otros documentos pertinentes, y recibe declaraciones de testigos sobre el núcleo familiar. Si la prueba reunida es suficiente y el asunto no es contencioso, el notario autoriza un acta de notoriedad declarando quiénes son los herederos, siguiendo el orden de sucesión intestada del Código Civil.
Ejemplo práctico
Una persona fallece en Puerto Rico sin testamento, dejando cónyuge e hijos. Los familiares contratan a un notario, quien solicita los certificados de defunción, matrimonio y nacimiento correspondientes, además de declaraciones juradas de testigos. Con esa prueba, el notario autoriza el acta de notoriedad de declaratoria de herederos, haciendo constar que los herederos son el cónyuge supérstite y los hijos, según el orden que fija el Código Civil.
Esta información es educativa y general, y no sustituye el asesoramiento de un abogado notario de Puerto Rico sobre tu caso particular.
Fuentes oficiales
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