Programa Destacado
Pronto Pa’ Tu Casa
Este programa federal de mitigación puede aportar hasta $45,000 a un hogar elegible, o hasta $55,000 si el hogar incluye Personal Esencial de Recuperación. Una vivienda en un centro urbano designado podría recibir $5,000 adicionales. Por eso, $60,000 es un máximo combinado, no la cantidad normal ni una ayuda garantizada.
Máximo general
Máximo con Personal Esencial
Posible incentivo urbano
La subvención puede usarse para la compra, el pronto pago y gastos de cierre permitidos. El hogar debe cumplir los requisitos de ingreso o necesidad, la propiedad debe ser elegible y quien recibe la ayuda se compromete a usarla como residencia principal por cinco años. Confirma que la agencia esté aceptando solicitudes y que todavía haya fondos antes de contar con esta ayuda.
Revisado el 16 de agosto de 2026. Fuente oficial: página y guía vigentes de Pronto Pa’ Tu Casa.
AFV · Jóvenes 21–35 años
Programa Vivienda Joven
Vivienda Joven es financiamiento hipotecario garantizado por la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda (AFV); no es una subvención. Está dirigido a personas de 21 a 35 años que se graduaron recientemente y comprarán su residencia principal en Puerto Rico.
Hipoteca máx.
Ingreso máx.
Financiamiento
Tasa inicial
- Graduado de institución acreditada (universitaria, técnica o vocacional) dentro de los últimos 5 años.
- Empleado a tiempo completo o bajo contrato formal: al menos 6 meses de antigüedad o una carta de oferta. Si trabajas por cuenta propia, debes mostrar al menos 1 año de historial.
- Puntuación de crédito mínima de 600. Se acepta crédito alterno, como pagos de renta o servicios básicos.
- Propiedad: residencia principal unifamiliar o apartamento (condominio/propiedad horizontal).
- Podría combinarse con subsidios estatales o federales para el pronto pago o los gastos de cierre, sujeto a disponibilidad y a la aprobación del programa y del prestamista.
Los límites de $330,000, $200,000 y 98%, y la tasa inicial de 5.00%, aparecen en los parámetros de AFV publicados en julio de 2026. Son topes o condiciones iniciales, no una promesa de aprobación. La tasa y el préstamo final dependen de la carta circular vigente, tu solicitud, la tasación y la política del prestamista.
Revisado el 16 de agosto de 2026. Fuente oficial: parámetros de Vivienda Joven publicados por AFV en julio de 2026.
Préstamos AFV
Productos Hipotecarios AFV
AFV también publica dos productos con una prima de seguro hipotecario (MIP) pagada al inicio. LTV es el porcentaje del valor de la propiedad que se financia.
AFV usa “FHA Boricua” como nombre de un producto bajo la Ley 87. No supongas que es igual a un préstamo asegurado por la Administración Federal de Vivienda (FHA). Pide al prestamista que identifique el seguro y todos sus cargos.
Convencional con seguro hipotecario inicial
- Cantidad máxima asegurada, incluida la prima: $160,000
- Pronto pago requerido: 2%
- Puntuación de crédito mínima: 600
- Ingreso máximo: $86,000 al año
- Financiamiento máximo (LTV): 98%
FHA Boricua (Ley 87) con seguro hipotecario inicial
- Cantidad máxima asegurada, incluida la prima: $190,000
- Puntuación de crédito mínima: 600
- Ingreso: desde $86,000 hasta $150,000 al año
- Financiamiento máximo (LTV): 98%
La página de AFV indica que ambos productos permiten propiedades de hasta dos unidades, sin unidad comercial. Estos son límites publicados, no una aprobación. Aplican otras restricciones.
Revisado el 16 de agosto de 2026. Fuente oficial: Programa de Préstamos AFV.
Contexto contributivo
Ley 60 — No es una ayuda general para comprar casa
La Ley 60 es un código amplio con incentivos para actividades específicas. Comprar una propiedad, mudarte a Puerto Rico o vender una casa no te hace cualificar automáticamente. El beneficio depende de la sección exacta de la ley, las fechas, tus hechos y, en muchos casos, una solicitud y un decreto.
Si alguien te promete una exención solo porque compras o vendes una propiedad, pide que identifique por escrito la sección de la ley, el decreto necesario, los costos y las condiciones que debes mantener. Confirma todo con un contador público autorizado (CPA) o abogado contributivo licenciado en Puerto Rico.
Revisado el 16 de agosto de 2026. Fuente oficial: Código de Incentivos de Puerto Rico, Ley 60-2019, según enmendada.
Regla contributiva limitada
Ley 132-2010 — Lo que sigue vigente
La ley compilada mantiene una exención sobre ciertos ingresos de alquiler residencial hasta el 31 de diciembre de 2040. El dueño debe informar el ingreso y la ubicación en su planilla. El alquiler a corto plazo no cuenta.
La ley también describe exenciones para compras, contribución sobre la propiedad, sellos y ganancias de capital, pero esas disposiciones están atadas a transacciones de 2010 y 2011. No las presentamos como un incentivo actual para comprar vivienda nueva.
Revisado el 16 de agosto de 2026. Fuente oficial: Ley 132-2010 compilada por la Oficina de Gerencia y Presupuesto, revisada el 12 de agosto de 2025.
Incentivo para desarrolladores
Ley 182-2024 — Desarrollo residencial en centros urbanos
Esta ley añadió una posible exención para negocios que desarrollan vivienda en un centro urbano y cumplen requisitos específicos. La solicitud tenía que presentarse a más tardar el 31 de diciembre de 2025. Ese plazo ya terminó.
No es una subvención automática para compradores. Si una propiedad se anuncia con este incentivo, pide al vendedor o desarrollador copia del decreto y una explicación escrita de cualquier beneficio que realmente pase al comprador.
Revisado el 16 de agosto de 2026. Fuente oficial: Sección 2073.06 de la Ley 60, añadida por la Ley 182-2024.
Veteranos
Incentivos para Veteranos y Personas con Discapacidad
La Ley 203 concede a veteranos elegibles una exención sobre los primeros $5,000 del valor tasado para fines contributivos de su residencia principal. No son $5,000 en efectivo ni $5,000 menos de la factura.
La ley también contiene exenciones totales o parciales para ciertos veteranos incapacitados, pero usa categorías legales y requisitos distintos. No depende solamente de tener una calificación federal de 100%. La persona debe solicitar el beneficio y presentar los documentos requeridos.
Revisado el 16 de agosto de 2026. Fuente oficial: Ley 203-2007, según enmendada, revisión oficial del 3 de agosto de 2026.
Estrategia
¿Cómo usar esto a tu favor?
Si eres primer respondedor / personal esencial
Pregunta en una institución participante si puedes solicitar el Programa de Asistencia Directa al Comprador o Pronto Pa’ Tu Casa. Un hogar elegible con personal esencial podría recibir hasta $55,000, y una propiedad en un centro urbano designado podría recibir $5,000 adicionales. La agencia decide si cualificas y cuánto recibirías; la ayuda no está garantizada.
Si piensas vender, reinvertir o crear una sociedad
El valor acumulado, o equity, es el valor estimado de la propiedad menos lo que todavía debes. Tener equity no te hace cualificar automáticamente para la Ley 180 ni para la Ley 60. Antes de actuar, pide a un contador público autorizado (CPA) o abogado contributivo de Puerto Rico que confirme por escrito qué ley aplica, sus requisitos y sus costos. No combines incentivos basándote solamente en este resumen.
Revisado el 16 de agosto de 2026. Fuente oficial: Ley 180-2025 y Ley 60-2019, según enmendadas.
Antes de contar con la ayuda
Confirma estos tres puntos
- 1.Disponibilidad: pregunta a la agencia o institución participante si acepta solicitudes hoy y si quedan fondos.
- 2.Tu caso: entrega la información de ingreso, propiedad y hogar. Pide una decisión por escrito; un límite publicado no es una aprobación.
- 3.Costo total: antes de firmar, compara el préstamo, los gastos de cierre, las restricciones futuras y cualquier costo profesional.
Fuentes oficiales
Revisado el 17 de agosto de 2026
Próximo paso
Revisa Pronto Pa' Tu Casa