Exención Contributiva
Ley 180-2025
Exención de contribución sobre ingresos en la ganancia por venta de residencia principal en Puerto Rico.
Beneficio principal
0% sobre la ganancia de tu residencia
Para años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2024, la ganancia realizada en la venta de propiedad inmueble que constituya la residencia principal del vendedor está exenta de contribución sobre ingresos y de la contribución básica alterna en Puerto Rico.
Antes de Ley 180
Ganancia de capital sobre venta
Con Ley 180
Si cumple los requisitos
Elegibilidad
¿Quién puede calificar?
No ser beneficiario de Sección 2022.02
El vendedor NO puede ser beneficiario de los incentivos bajo la Sección 2022.02 del Código de Incentivos (antigua Ley 22-2012 para inversionistas individuales).
Residencia principal
La propiedad debe ser la residencia principal del vendedor.
Ocupación continua de 2 años
Ocupada de forma continua por el vendedor o su familia por un mínimo de 2 de los últimos 5 años, sin haber sido arrendada (corto o largo plazo) en ningún momento durante esos 5 años.
Propiedad heredada
Para propiedades adquiridas por herencia: el causante debe haber ocupado la propiedad de forma continua durante los últimos 2 años antes de su fallecimiento, y no debe haber sido arrendada después del fallecimiento.
Definición
Definición de “Familia”
La ley define “familia” como el núcleo íntimo de relación familiar inmediata del vendedor: cónyuge y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o el segundo grado de afinidad.
Contexto
¿Por qué importa?
En Puerto Rico, la tasa de contribución sobre ganancias de capital en la venta de propiedad es 10%. Los no residentes están sujetos a una retención del 15% sobre el precio bruto de venta. Con la Ley 180, se elimina esta carga contributiva para vendedores que pueden calificar, incentivando la compra de hogares por familias puertorriqueñas y reduciendo efectivamente el precio neto de venta de residencias principales.
Referencia legal
Detalles de la ley
- Ley
- Ley Núm. 180 del año 2025 (P. de la C. 502)
- Fecha
- 19 de diciembre de 2025
- Enmienda
- Sección 6060.05 de la Ley 60-2019 (Código de Incentivos de Puerto Rico)
- Vigencia
- Años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2024
Solo para fines educativos — no constituye asesoramiento legal ni contributivo. Antes de vender o tomar cualquier decisión contributiva, consulte a un abogado y CPA licenciados en Puerto Rico.