Incentivos Contributivos
Ley 60
Guía informativa sobre los incentivos contributivos para inversionistas individuales bajo la Ley 60 de Puerto Rico.
El programa
¿Qué es la Ley 60?
La Ley 60-2019, conocida como el Código de Incentivos de Puerto Rico, consolidó múltiples leyes de incentivos (incluyendo las antiguas Ley 20 y Ley 22) en un solo código. El Capítulo 2 ('Individuos') del Subtítulo B ofrece incentivos contributivos a individuos que se mudan a Puerto Rico y establecen residencia bona fide.
Los titulares de decretos bajo Ley 60 deben adquirir una residencia principal en Puerto Rico dentro de 2 años de recibir el decreto. Cualquier propiedad puede servir como residencia principal — no existen requisitos específicos de tipo de propiedad, precio o ubicación.

Vigencia
Programa extendido hasta 2055
La Ley 38-2026 extendió el programa hasta el año 2055, pero introdujo cambios importantes para los nuevos solicitantes: para solicitudes presentadas después del 31 de diciembre de 2026, la tasa preferencial sube de 0% a 4% y se exige no haber sido residente de Puerto Rico durante al menos 6 años antes de mudarse. Las reglas pueden cambiar — confirma los requisitos vigentes con un asesor antes de solicitar.
Antes del 31 dic 2026
Tasa contributiva sobre ingresos elegibles
Desde el 1 ene 2027
Tasa contributiva sobre ingresos elegibles
El 4% aplica a intereses, dividendos y ganancias de capital generadas luego de establecer la residencia. Las ganancias de capital previas a la residencia mantienen una tasa de 5% (con un periodo de tenencia de 10 años).
La fecha límite se determina por la fecha en que se presenta la solicitud: una solicitud presentada en o antes del 31 de diciembre de 2026 podría cualificar para el marco de 0%.
Los titulares de decretos vigentes están protegidos, pero su beneficio de 0% vence el 31 de diciembre de 2035 a menos que modifiquen su decreto al nuevo marco de 4%, que lo extiende hasta 2055. Es una decisión a evaluar con un abogado y CPA licenciados en Puerto Rico.
La Ley 38-2026 está sujeta al aval de la Junta de Supervisión Fiscal; sus disposiciones podrían ajustarse antes de entrar en pleno vigor.
Elegibilidad
Requisitos del titular del decreto
Estos son requisitos para la persona que solicita el decreto, no requisitos para propiedades específicas.
- Requisito de no-residencia de 6 años previos para solicitantes post-2026
- Compra de residencia principal en Puerto Rico dentro de 2 años del decreto, a nombre propio o mediante fideicomiso (no a través de una LLC u otra entidad)
- Contribución caritativa anual de $10,000 requerida
- Establecer residencia bona fide en Puerto Rico
- Presentar planillas en Puerto Rico
Herramientas y recursos
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Relacionado
Ley 180-2025
La Ley 180-2025 enmienda la Ley 60 para eximir la ganancia en la venta de la residencia principal del vendedor (no aplicable a titulares de decretos bajo la Sección 2022.02). Si estás vendiendo tu residencia principal de 2+ años, revisa la Ley 180.
Para Vendedores
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Solo para fines educativos — no constituye asesoramiento legal ni contributivo. Antes de cualquier decisión de mudanza o inversión, consulte a un abogado y CPA licenciados en Puerto Rico.