Ley 102 de 2025
Ley 102: lo que de verdad significa para los bienes raíces en Puerto Rico
Una guía clara sobre la Ley de Reconocimiento Universal de Licencias — para los corredores y vendedores de Puerto Rico, y para los agentes de Estados Unidos que quieren trabajar en la Isla.
La ley
¿Qué es la Ley 102?
La Ley 102-2025, la “Ley de Reconocimiento Universal de Licencias Ocupacionales y Profesionales”, se firmó el 1 de agosto de 2025. Permite que profesionales con licencia en otras jurisdicciones de Estados Unidos obtengan una licencia en Puerto Rico sin repetir el examen local. Cubre muchas profesiones — médicos, ingenieros, enfermeros y, sí, corredores de bienes raíces. (La abogacía queda excluida.)
No es un pase libre. Quien solicite debe tener licencia vigente, haber ejercido de forma continua por al menos tres años, estar en buena reputación, no tener antecedentes que lo descalifiquen y pagar las tarifas. Una vez con licencia, queda sujeto a las leyes de Puerto Rico y a la jurisdicción de la Junta — igual que cualquier corredor local.
Una aclaración clave: la Ley 102 no reconoce automáticamente cualquier licencia de otro estado. Solo aplica si la licencia de afuera ampara un trabajo con un alcance “sustancialmente similar” al que regula Puerto Rico — y es la Junta de Corredores la que decide si es similar, no quien solicita. Para decidirlo puede comparar la educación, las horas y los exámenes aprobados, y puede exigir un examen sobre las leyes de Puerto Rico. El reglamento que el Departamento de Estado adoptó en 2026 para aplicar la Ley 102 en las juntas que regula (Reglamento 9746) coloca esa evaluación de “similitud”, caso a caso, en el centro. En otras palabras: “similar” no quiere decir “igual” ni “automático”.
La situación sigue en desarrollo: el sector de bienes raíces de Puerto Rico ha pedido formalmente que se excluya a los bienes raíces de la Ley 102. Esta página se actualiza a medida que cambie.
Estados con leyes de reconocimiento similares
Corredores y vendedores con licencia activa en Puerto Rico (censo del 1 de agosto de 2026)
Práctica continua mínima para solicitar
P. de la C. 1331 — Propuesta legislativa
Una nueva ley de bienes raíces se debate en el Capitolio
Propuesta pendiente — tuvo su primera lectura y fue referida a la Comisión de Gobierno el 29 de junio de 2026. No es ley vigente.
La Ley 10-1994 y los reglamentos vigentes de la Junta continúan rigiendo la práctica de bienes raíces en Puerto Rico.
Importa en esta página porque la Ley 102 opera sobre la Ley 10: te da una entrada más fácil al mercado, pero es la Ley 10 la que define las reglas que sigues una vez adentro. Si la Ley 10 desaparece y el P. de la C. 1331 toma su lugar, las reglas cambian para todos — los corredores locales, los vendedores y los agentes de los Estados Unidos que lleguen vía Ley 102.
Las fianzas se duplican
Los corredores pasarían de $10,000 a $20,000. Las empresas, de $20,000 a $40,000. Una garantía más fuerte para el consumidor.
La educación del vendedor sube
El curso preparatorio pasaría de 60 a 90 horas. La educación continua subiría de 4 a 6 horas anuales — al nivel del corredor.
Una sola cuenta de plica activa
Un corredor o empresa no podría mantener más de una cuenta de plica activa a la vez. Solo en bancos o cooperativas locales de Puerto Rico.
Artículo 36: para los agentes de EE.UU.
El proyecto exige a todo profesional de otro estado que opere en PR — incluso vía Ley 102 — plica local, fianza local, someterse a la Junta y a DACO, y educación continua de Puerto Rico.
Esto es una propuesta, no ley. Las enmiendas son esperadas y el proceso legislativo puede tomar meses o años. Esta página refleja el texto del proyecto introducido el 29 de junio de 2026 y se actualizará a medida que cambie.
Cámara de Representantes — primera lectura del P. de la C. 1331 (abre en una pestaña nueva)¿Por dónde empiezas?
Esto te puede afectar en una de dos maneras
Soy corredor o vendedor en Puerto Rico
¿Qué significa la ley para tu práctica, cómo proteges a tus clientes y cómo conviertes a los agentes que llegan en ingresos por referidos?
Soy agente de bienes raíces en Estados Unidos
Si puedes ejercer en Puerto Rico, qué te falta de verdad, y por qué te conviene tener un corredor local como socio.
Para corredores y vendedores de PR
Otra ley copiada del modelo de Estados Unidos
La Ley 102 no es un invento local: es otra ley de movilidad de licencias copiada del modelo de Estados Unidos, donde casi 20 estados ya reconocen licencias de otras jurisdicciones. Y tu valor no desaparece: lo que protege al cliente es precisamente tu conocimiento del mercado y del proceso local.
Tu ventaja real
- Cuenta de plica local — por ley mantienes los depósitos en un banco local. Un agente con licencia provisional puede no tener una, y el dinero del comprador queda sin esa protección.
- Fianza — cargas una fianza que responde ante DACO por el consumidor. Es una garantía que el recién llegado quizás no tenga.
- Supervisión de DACO e idioma — DACO supervisa tu práctica y puede intervenir. Tú dominas el proceso local y hablas el idioma del cliente.
Conviértelo en ingresos
Aquí está la oportunidad: si el estándar de credenciales “similares” de la Ley 102 se interpreta de forma estricta, muchos agentes de los Estados Unidos podrían cualificar solo como vendedores y no como corredores, porque en los Estados Unidos normalmente no cuentan con la educación universitaria que la Ley 10 le exige a un corredor. Y un vendedor trabaja bajo un corredor por ley. Otros traerán clientes que se mudan a la Isla. En ambos casos necesitan un socio local. Esa relación de referido (en EE.UU. el estándar ronda el 25 % de la comisión del agente que cierra) puede ser tuya, y se acuerda entre los dos profesionales con licencia. Mi Llave te conecta con esos agentes — Mi Llave nunca cobra parte de tu comisión.
Si el P. de la C. 1331 se aprueba
Las reglas más estrictas no te debilitan — te valorizan más. Una fianza de $20,000 en vez de $10,000 es una garantía más fuerte para tu cliente. La exigencia de educación continua de 6 horas para los vendedores — igual a la tuya — sube el piso de toda la profesión. Y el requisito de mostrar tu licencia de forma digital ('física y electrónicamente') convierte tu credencial verificada en Mi Llave en cumplimiento de ley, no solo en un sello de calidad.
Propuesta — no ley vigente. Primera lectura el 29 de junio de 2026.
Para agentes de Estados Unidos
Sí, quizás puedas ejercer en Puerto Rico — con condiciones
La Ley 102 te permite solicitar una licencia de Puerto Rico sin repetir el examen local. Pero “sin examen” no es “sin requisitos”. Debes tener licencia vigente, haber ejercido de forma continua por al menos tres años, estar en buena reputación y sin antecedentes que descalifiquen, y pagar las tarifas. Una vez con licencia, quedas bajo las leyes de Puerto Rico y la Junta — incluyendo la educación continua.
Corredor vs. vendedor — lee esto
En Puerto Rico hay dos licencias autorizadas a vender propiedades. El corredor (trabaja por su cuenta) requiere 60 créditos universitarios más un curso de 90 horas y un examen. El vendedor requiere un curso de 72 horas y debe trabajar bajo un corredor. La Ley 102 solo reconoce credenciales con estándares “similares” a los de Puerto Rico — y si ese estándar “similar” se interpreta de forma estricta, muchos agentes de los Estados Unidos podrían cualificar solo como vendedores y no como corredores, porque en los Estados Unidos normalmente no traen la educación universitaria que la Ley 10 le exige a un corredor. En ese caso, por ley, trabajarías bajo un corredor local.
Aún no puedes cerrar solo
Aun con licencia, una transacción en Puerto Rico exige una cuenta de plica en un banco local, una fianza, supervisión de DACO y todo el proceso en español. Sin un socio local, el depósito de tu cliente puede quedar sin protección. La forma inteligente y segura de entrar es con un corredor de Puerto Rico a tu lado.
Mi Llave te conecta con corredores de Puerto Rico verificados para una relación de referido o de colaboración, y te orienta sobre las reglas locales antes de tu primera transacción.
El Artículo 36 ya los tiene en la mira
El P. de la C. 1331 incluye un artículo escrito específicamente para los agentes de EE.UU. que lleguen a Puerto Rico — incluso los que entren vía Ley 102. El Artículo 36 exigiría: (1) una cuenta de plica en un banco o cooperativa local de Puerto Rico, separada de fondos personales; (2) cumplir con los requisitos de fianza de Puerto Rico; (3) someterse a la jurisdicción adjudicativa y regulatoria de la Junta y de DACO; y (4) completar la educación continua que establezca la Junta de Puerto Rico.
En otras palabras: la Ley 102 puede abrir la puerta, pero el P. de la C. 1331 haría que las reglas dentro de esa puerta sean aún más claras y más exigentes. El socio local no sería una comodidad — sería un requisito de cumplimiento.
Propuesta — no ley vigente. Primera lectura el 29 de junio de 2026.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 102?
Es la Ley de Reconocimiento Universal de Licencias Ocupacionales y Profesionales, firmada en agosto de 2025. Permite que profesionales con licencia en otros estados de EE.UU. obtengan una licencia en Puerto Rico sin repetir el examen local. Cubre muchas profesiones; la abogacía queda excluida.
¿Un agente de EE.UU. puede ejercer en Puerto Rico?
Puede solicitarlo sin repetir el examen, pero debe tener licencia vigente, haber ejercido de forma continua por al menos tres años, estar en buena reputación y pagar las tarifas. Una vez con licencia, queda bajo las leyes de Puerto Rico y la Junta.
¿Corredor o vendedor?
Si el estándar de credenciales “similares” se interpreta de forma estricta, muchos agentes de los Estados Unidos podrían cualificar solo como vendedores y no como corredores, porque normalmente no traen la educación universitaria que la Ley 10 le exige a un corredor. Un vendedor trabaja bajo un corredor.
¿Ya está vigente para bienes raíces?
Todavía está en desarrollo. La Ley 102 exige un reglamento de implementación; en 2026 el Departamento de Estado adoptó un reglamento general (Reglamento 9746) para las juntas que regula. El sector de bienes raíces de Puerto Rico ha pedido formalmente que se excluya a los bienes raíces de la Ley 102, así que la situación puede cambiar.
¿Necesito un corredor local?
Para cerrar de forma segura, sí. Una transacción en Puerto Rico exige una cuenta de plica en un banco local, una fianza y supervisión de DACO, y se hace en español. Un corredor de Puerto Rico protege a tu cliente y a tu reputación.
¿Qué es el P. de la C. 1331?
Es un proyecto de ley introducido en la Cámara de Puerto Rico el 29 de junio de 2026 que derogaría la Ley 10 de 1994 y crearía una nueva ley de bienes raíces. Todavía es una propuesta — fue referida a la Comisión de Gobierno y las enmiendas son esperadas. Si se aprueba, eleva fianzas, educación continua y educación previa al examen, y crea una categoría de licencia para instructores.
¿Cómo cambiaría el P. de la C. 1331 lo que se le exige a un agente de EE.UU. en Puerto Rico?
El Artículo 36 del proyecto exigiría que cualquier profesional con licencia de otro estado que opere en Puerto Rico — incluso los que entren vía Ley 102 — mantenga una cuenta de plica en un banco local de Puerto Rico, lleve una fianza de Puerto Rico, se someta a la Junta y a DACO, y complete educación continua de Puerto Rico. El socio local pasaría de ser una conveniencia a ser un requisito de cumplimiento.
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Mi Llave es una plataforma tecnológica — no es una corredora, un bufete ni una autoridad de licencias. Esta página es información general, no asesoría legal, y no está afiliada a la Junta de Corredores ni al Gobierno de Puerto Rico. El resultado de cualquier solicitud de licencia depende de las reglas aplicables y de la Junta correspondiente.