Un poder notarial es el documento público mediante el cual una persona —el otorgante— autoriza a otra —el apoderado— a actuar en su nombre en determinados asuntos: comprar o vender una propiedad, firmar una hipoteca, comparecer en un trámite ante el Registro de la Propiedad, entre otros. El Código Civil de Puerto Rico regula esta figura bajo la institución del mandato, el contrato por el cual una persona se obliga a realizar actos jurídicos en representación de otra.
Qué dice la ley
La legislación notarial y el Registro de Poderes exigen que todo poder con efectos en Puerto Rico conste en escritura pública otorgada ante notario y se notifique a dicho Registro. Esa doble exigencia —forma pública y notificación registral— le da al poder autenticidad y publicidad frente a terceros, de modo que un banco, un registrador o un comprador puedan confiar en que el apoderado realmente tiene la autorización que dice tener.
Cómo funciona en la práctica
El poder puede ser general, cubriendo un amplio abanico de gestiones, o limitado a un acto específico, como firmar una sola escritura de compraventa. En cualquier caso, el otorgante define con precisión qué facultades le concede al apoderado, y puede revocarlo en cualquier momento mediante otra escritura ante notario. Antes de actuar conforme a un poder, un notario o un banco normalmente verifica que esté vigente y que cubra el acto concreto que se pretende realizar.
Ejemplo práctico
Una persona que reside en el extranjero quiere vender su apartamento en San Juan. Ante notario en Puerto Rico otorga un poder amplio a favor de un familiar, autorizándolo para vender ese apartamento, firmar la escritura de compraventa, recibir el precio y realizar los trámites de inscripción. El poder se notifica al Registro de Poderes para darle publicidad.
Esta información es educativa y general, y no sustituye el asesoramiento de un abogado notario de Puerto Rico sobre tu caso particular.
Fuentes oficiales
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