¿A quién le pertenece el informe de tasación en una transacción de bienes raíces?
Si estás comprando, la copia es tuya: tú eres el comprador. Si estás refinanciando tu propia casa, también es tuya: tú eres el dueño. En los dos casos tienes derecho a una copia gratis, porque tú pediste el préstamo y el informe se preparó para tu solicitud. Y además lo pagaste tú. Lo que no puedes es llevártelo a otro prestamista y ahorrarte una segunda tasación: si cambias de prestamista, el nuevo decide si acepta esa tasación o si tienes que pagar otra.
La tasación la ordena la institución que te presta —banco, cooperativa o compañía hipotecaria—, pero la pagas tú: aparece entre tus costos de cierre y suele costar entre $450 y $700 en Puerto Rico. La ley federal de crédito obliga al prestamista a entregarte copia de toda tasación y de cualquier otro estimado de valor por escrito que se haya preparado en relación con tu solicitud. Te la tiene que dar tan pronto esté lista. Si no está lista antes, la fecha límite es tres (3) días hábiles antes del cierre: antes está bien, después no.
Hay un caso en que la ley te da derecho a una segunda tasación, hecha por otro tasador, antes de que puedas cerrar. Aplica solo si tu préstamo resulta ser de precio más alto que el mercado —algo más común cuando el crédito es limitado o el ingreso viene de trabajo por cuenta propia— y el vendedor compró la propiedad 180 días o menos antes de tu contrato. Si el vendedor la compró 90 días o menos antes y tu precio es más de un 10% mayor que lo que él pagó, la segunda tasación es obligatoria. Si la compró entre 91 y 180 días antes y tu precio es más de un 20% mayor, también lo es. Pregúntale directamente a tu prestamista si tu préstamo cae en esa categoría: es justo el patrón de una casa comprada barata y revendida rápido y cara.
Ojo con una cosa: el prestamista te puede pedir —hasta por teléfono, sin nada firmado— que renuncies a esos tres días y aceptes recibirla el mismo día del cierre. Pero esa petición tiene, a su vez, su propio plazo: para ser válida, el prestamista te la tiene que pedir con al menos tres (3) días hábiles de anticipación al cierre. Si te llama dos días antes —o menos— pidiéndote que renuncies y recibas la tasación en la mesa de cierre, esa petición en sí no cumple con la regla, y puedes decir que no. Eso es decisión tuya, no un trámite. Si quieres tiempo para leerla antes de firmar, di que no renuncias. Entregártela no tiene costo adicional: la copia es gratis por ley, aunque la tasación misma sí la pagas tú.
¿Tengo que pedir el informe de tasación?
No tienes que pedir el informe: es obligación del prestamista entregártelo sin que tú se lo pidas. Y ese derecho no depende de que el negocio se dé. Si te deniegan el préstamo, si tu solicitud queda incompleta o si tú mismo te echas para atrás, la copia te la tienen que entregar igual. Tú pagaste por ese informe. Si llegas al día del cierre y nunca lo viste, algo pasó. Tu corredor de bienes raíces debe estar pendiente de estas cosas y orientarte al respecto.
Y la entrega sigue corriendo aunque el negocio no se dé: si te deniegan el préstamo, si tu solicitud queda incompleta o si tú te echas para atrás, el prestamista te tiene que entregar la copia tan pronto esté lista. Solo hay un caso con plazo aparte: si tú renunciaste a recibirla tres días antes del cierre y el préstamo no se cierra, entonces tiene 30 días desde que determinó que no se iba a cerrar.
Si el prestamista nunca te lo entrega, pídeselo por escrito y guarda copia de lo que enviaste. Si aun así no te lo dan, puedes radicar una querella en la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF), la agencia de Puerto Rico que supervisa bancos, cooperativas y compañías hipotecarias. También puedes radicarla ante el CFPB, la agencia federal que protege a los consumidores en asuntos financieros.
Y hay una razón práctica para leerlo, no solo para tenerlo: si la tasación salió por debajo del precio de venta, tu préstamo se calcula sobre el número del tasador y no sobre lo que acordaste pagar. Esa diferencia en dinero —lo que acordaste pagar menos lo que dijo el tasador— tiene más de dos salidas.
- Pedirle al prestamista, por escrito, que reconsidere el valor. Si tu préstamo lo van a comprar Fannie Mae o Freddie Mac —la mayoría de los convencionales—, el prestamista tiene que tener ese proceso, explicártelo cuando te entrega la tasación y aceptar una petición tuya por cada tasación. Prepárala con datos: puedes señalar hasta cinco ventas comparables que el tasador no usó.
- Ojo con dos cosas. En un préstamo FHA esa exigencia no está vigente desde marzo de 2025: ahí la reconsideración la pide el evaluador del banco, no tú. Y en todos los casos hay que pedirla antes del cierre, porque después del cierre ya no se puede.
- Renegociar el precio con el vendedor.
- Poner la diferencia de tu bolsillo.
- Si tu contrato de opción condiciona la compra a que la tasación dé el precio, cancelar y recuperar tu depósito de buena fe.
- No te enteras de eso mirando el pago mensual: te enteras leyendo el informe.
- Ojo con el reloj que sí es tuyo. Tu Contrato de Opción de Compra tiene su propia fecha límite para la tasación y el financiamiento. Pasada esa fecha ya no te puedes echar para atrás, y tu depósito de buena fe queda en riesgo. Esa fecha no es la del prestamista, y muchas veces cae antes. Búscala en tu contrato el mismo día que lo firmas, y pídele la tasación al prestamista tan pronto esté lista, en vez de esperar los tres días.
- Una aclaración más, y es la que evita el error más caro: la tasación dice cuánto vale la casa para el prestamista. No dice en qué condiciones está. Para eso es la inspección, y es otra cosa distinta que tú tienes que ordenar. El tasador no prueba el techo, la plomería, el panel eléctrico, el comején ni la cisterna. Y si el agua de la propiedad viene de un pozo privado, hay una prueba adicional que ni la tasación ni la inspección estándar cubren: el prestamista casi siempre te va a pedir una prueba de pozo y de sistema séptico por separado, así que cuéntala en tu presupuesto.
¿Y si soy el vendedor?
La tasación del comprador no es tuya. El prestamista no te la tiene que entregar, y el comprador tampoco está obligado a enseñártela. Si quieres verla, tienes que pedírsela al comprador y él decide.
Eso no te deja sin nada. Si el comprador te pide bajar el precio porque la tasación salió baja, puedes condicionar esa rebaja a que te enseñe el informe, o por lo menos la página del valor. Y puedes decir que no: nada te obliga a bajar el precio, y el comprador siempre tiene la opción de poner la diferencia de su bolsillo.
¿Alguien puede pedirle al tasador que suba el número?
No. Nadie con interés en la transacción —ni el prestamista, ni tu corredor, ni el vendedor, ni tú— puede presionar al tasador para que llegue a un valor determinado. Eso incluye pedirle un valor mínimo antes de que haga el trabajo, insinuarle que habrá más trabajo si el número sale bien, o dejarle saber que el negocio depende de la cifra que él escriba.
Si alguien te dice que va a “hablar con el tasador” para arreglar el valor, eso no es un favor que te están haciendo. Es exactamente lo que la ley prohíbe, y quien lo hace se expone a una querella y a perder su licencia.
Lo que sí se puede hacer es entregarle información objetiva: ventas comparables que quizás no vio, permisos, mejoras documentadas, o la corrección de un dato de hecho equivocado. Los hechos se entregan; el número no se pide. Toda esa información se la entregas al prestamista que ordenó la tasación. Nunca llames al tasador directamente.
Fuentes oficiales
Revisado el 21 de septiembre de 2026
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