Las cuentas para Lograr una Mejor Experiencia de Vida (ABLE, por sus siglas en inglés) permiten a personas elegibles con discapacidades ahorrar e invertir dinero para gastos de discapacidad calificados, con importantes ventajas contributivas.
Hoy, una persona elegible que vive en Puerto Rico puede abrir una cuenta ABLE bajo la ley federal por medio de un programa estatal participante. Puerto Rico autorizó su propio programa ABLE, pero todavía no hay productos locales anunciados como disponibles: el reglamento sigue en borrador y ninguna institución financiera ha anunciado una cuenta.
Cuenta ABLE bajo la ley federal, por medio de un programa estatal
Establecida bajo la Sección 529A del Código de Rentas Internas federal
- Regida por la ley federal y las reglamentaciones del IRS.
- Se abre a través de programas ABLE estatales participantes.
- Disponible para residentes elegibles de Puerto Rico.
- Las contribuciones están sujetas al límite anual de contribución federal.
- Los retiros calificados generalmente están exentos de impuestos federales.
- Los fondos pueden utilizarse para gastos de discapacidad calificados, incluyendo vivienda, educación, transportación, cuidado de salud, tecnología de asistencia, apoyo al empleo, servicios de asistencia personal, gastos legales y otros gastos de discapacidad calificados.
- Las cuentas ABLE federales están diseñadas para ayudar a personas elegibles a ahorrar sin afectar ciertos beneficios federales sujetos a prueba de recursos, conforme a las reglas federales aplicables.
Cuenta ABLE de Puerto Rico
Establecida bajo la Ley 177-2025 y la Sección 1081.07 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico
- Regida por el Departamento de Hacienda de Puerto Rico.
- Separada del programa ABLE federal y diseñada específicamente para el sistema contributivo de Puerto Rico.
- Las distribuciones calificadas utilizadas para gastos relacionados con discapacidad están excluidas del ingreso bruto de Puerto Rico.
- Los gastos calificados incluyen educación, vivienda, transportación, cuidado de salud, servicios de asistencia personal, tecnología de asistencia, adiestramiento para el empleo, servicios legales, gestión financiera, gastos fúnebres y otros gastos relacionados con mantener o mejorar la salud, independencia o calidad de vida del beneficiario.
- Las contribuciones pueden ser realizadas por el beneficiario, familiares u otras personas, sujetas a los límites de contribución aplicables.
- El reglamento propuesto permite transferencias entre programas ABLE calificados.
- Las cuentas ABLE de Puerto Rico podrán ser ofrecidas por instituciones financieras elegibles de Puerto Rico, cooperativas, compañías de seguros y ciertas instituciones supervisadas por la FDIC autorizadas bajo el reglamento.
Información importante
Puerto Rico estableció su propio programa ABLE mediante la Ley 177-2025, pero el reglamento todavía es un borrador. Ese borrador adopta muchos estándares del programa ABLE federal, como la certificación de discapacidad, los gastos calificados y las reglas sobre transferencias.
El borrador dice que un beneficiario solo puede mantener una cuenta ABLE a la vez, sin importar la jurisdicción. Incluye excepciones limitadas para transferencias. Como el reglamento todavía no es final, esta regla puede cambiar antes de que el programa empiece a operar.
Aviso
La información sobre el ABLE de Puerto Rico en esta página se basa en la Ley 177-2025 y el Reglamento Propuesto de Hacienda que implementa la Sección 1081.07 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico, al 25 de junio de 2026. A la fecha de publicación, el reglamento se encuentra en borrador y las instituciones financieras aún no han anunciado públicamente el lanzamiento de productos de cuentas ABLE de Puerto Rico. La información en esta página se actualizará a medida que Hacienda emita reglamentos finales y las instituciones financieras participantes comiencen a ofrecer cuentas.
Borrador del Reglamento (Hacienda) →Fuentes oficiales
Revisado el 17 de agosto de 2026
Próximo paso
Explora más recursos para veteranos