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Ley de Puerto Rico

Ley 203-2007 — Carta de Derechos del Veterano

Exenciones contributivas sobre tu residencia, preferencia en vivienda pública, derechos laborales, educación y servicios médicos en Puerto Rico.

9 min de lectura

La bandera de Puerto Rico ondeando sobre una formación rocosa en la costa, con el oleaje rompiendo

En pocas palabras

La Carta reúne beneficios administrados por distintas agencias; confirma los requisitos, documentos y fechas directamente con la agencia que administra cada beneficio.

En esta guía
  1. Derechos sobre vivienda
  2. Beneficios contributivos
  3. Derechos laborales
  4. Educación, servicios médicos y otros derechos
  5. Cómo pedir un beneficio o reclamar un derecho

La “Nueva Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI” compila y unifica los beneficios aprobados para veteranos en Puerto Rico. La compilación gubernamental enlazada fue revisada el 3 de agosto de 2026 e incorpora la enmienda más reciente, la Ley Núm. 145 de 23 de julio de 2026.

Derechos sobre Vivienda

  • Preferencia, en igualdad de condiciones, en el reparto, venta o arrendamiento de propiedad gubernamental y en programas de vivienda de interés social. La persona todavía tiene que cumplir todos los requisitos del programa; la preferencia no garantiza aprobación.
  • Para la residencia principal, la ley exime hasta $5,000 del valor tasado para fines contributivos. No son $5,000 en efectivo ni una reducción directa de $5,000 en la factura. Aplica a veteranos y, cuando corresponda, a sus cónyuges supérstites.
  • Veteranos con discapacidad relacionada al servicio ≥50%: exención adicional de hasta $50,000 en valor tasado de su residencia principal.
  • Veteranos con discapacidad total (100%): exención completa de la contribución sobre la propiedad en su hogar.

Beneficios Contributivos

  • Deducción vitalicia de $1,500 en la contribución sobre ingresos de Puerto Rico, efectiva desde el año contributivo 2007.
  • Descuento de 50% en el marbete (derechos anuales) para un vehículo registrado a nombre del veterano.
  • Veteranos impedidos: exención de arbitrios sobre vehículos provistos con ayuda de VA, y de los derechos de licencia.
  • Veteranos mayores de 60 años: exoneración del pago de traspaso de licencias de vehículos, incluso sin discapacidad relacionada al servicio.
  • Certificados gubernamentales (penales, planillas, registro demográfico, transcripciones universitarias) gratuitos para el veterano, cónyuge e hijos menores.

Derechos Laborales

  • Preferencia en igualdad de condiciones para cualquier cargo o empleo (gobierno y empresa privada).
  • +10 puntos (o 10%, lo mayor) en exámenes de ingreso, reingreso o ascenso que el veterano apruebe con la puntuación mínima.
  • Derecho a reempleo en el mismo cargo u equivalente dentro de 180 días del licenciamiento honorable.
  • Las agencias estatales y patronos privados deben mantener aportaciones patronales al retiro durante el servicio militar activo (hasta 5 años).

Educación

  • Matrícula gratuita en la UPR si el veterano agotó sus beneficios del GI Bill sin terminar su grado.
  • Prioridad de admisión en UPR e instituciones postsecundarias públicas. 50% descuento de matrícula para cónyuge e hijos.
  • Hijos/cónyuge supérstite de militares muertos en acción: exención total de matrícula en instituciones públicas.

Servicios Médicos y Adicionales

  • Asistencia médica, hospitalización y medicamentos gratuitos en facilidades municipales y estatales para veteranos, cónyuge e hijos hasta 25 años.
  • Fila expresa (turno prioritario) en agencias gubernamentales, instituciones financieras y negocios regulados.
  • Espacios de estacionamiento reservados en facilidades gubernamentales. 10% descuento en parques nacionales y balnearios públicos.
  • Entierro gratuito (tumba o nicho) en cementerios municipales para veteranos residentes al momento de su fallecimiento.

Cómo pedir un beneficio o reclamar un derecho

Empieza con la agencia que administra el beneficio y pide por escrito el formulario, los documentos y la fecha límite. Si no sabes qué agencia corresponde, llama a la Oficina del Procurador del Veterano al (787) 758-5760. Ten a mano tu DD-214 u otro documento que pruebe tu servicio, una identificación y cualquier carta de decisión. Si te deniegan el beneficio, pide por escrito la razón, la fecha límite y el proceso para solicitar revisión.

Oficina del Procurador del Veterano — sitio oficial →

La Oficina de Gerencia y Presupuesto advierte que este PDF es una herramienta de consulta, no una compilación legal oficial. Para exactitud jurídica, recomienda revisar los textos originales y la colección de Leyes de Puerto Rico Anotadas.

Fuentes oficiales

Revisado el 17 de agosto de 2026

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