La “Nueva Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI” compila y unifica los beneficios aprobados para veteranos en Puerto Rico. La compilación gubernamental enlazada fue revisada el 3 de agosto de 2026 e incorpora la enmienda más reciente, la Ley Núm. 145 de 23 de julio de 2026.
Derechos sobre Vivienda
- Preferencia, en igualdad de condiciones, en el reparto, venta o arrendamiento de propiedad gubernamental y en programas de vivienda de interés social. La persona todavía tiene que cumplir todos los requisitos del programa; la preferencia no garantiza aprobación.
- Para la residencia principal, la ley exime hasta $5,000 del valor tasado para fines contributivos. No son $5,000 en efectivo ni una reducción directa de $5,000 en la factura. Aplica a veteranos y, cuando corresponda, a sus cónyuges supérstites.
- Veteranos con discapacidad relacionada al servicio ≥50%: exención adicional de hasta $50,000 en valor tasado de su residencia principal.
- Veteranos con discapacidad total (100%): exención completa de la contribución sobre la propiedad en su hogar.
Beneficios Contributivos
- Deducción vitalicia de $1,500 en la contribución sobre ingresos de Puerto Rico, efectiva desde el año contributivo 2007.
- Descuento de 50% en el marbete (derechos anuales) para un vehículo registrado a nombre del veterano.
- Veteranos impedidos: exención de arbitrios sobre vehículos provistos con ayuda de VA, y de los derechos de licencia.
- Veteranos mayores de 60 años: exoneración del pago de traspaso de licencias de vehículos, incluso sin discapacidad relacionada al servicio.
- Certificados gubernamentales (penales, planillas, registro demográfico, transcripciones universitarias) gratuitos para el veterano, cónyuge e hijos menores.
Derechos Laborales
- Preferencia en igualdad de condiciones para cualquier cargo o empleo (gobierno y empresa privada).
- +10 puntos (o 10%, lo mayor) en exámenes de ingreso, reingreso o ascenso que el veterano apruebe con la puntuación mínima.
- Derecho a reempleo en el mismo cargo u equivalente dentro de 180 días del licenciamiento honorable.
- Las agencias estatales y patronos privados deben mantener aportaciones patronales al retiro durante el servicio militar activo (hasta 5 años).
Educación
- Matrícula gratuita en la UPR si el veterano agotó sus beneficios del GI Bill sin terminar su grado.
- Prioridad de admisión en UPR e instituciones postsecundarias públicas. 50% descuento de matrícula para cónyuge e hijos.
- Hijos/cónyuge supérstite de militares muertos en acción: exención total de matrícula en instituciones públicas.
Servicios Médicos y Adicionales
- Asistencia médica, hospitalización y medicamentos gratuitos en facilidades municipales y estatales para veteranos, cónyuge e hijos hasta 25 años.
- Fila expresa (turno prioritario) en agencias gubernamentales, instituciones financieras y negocios regulados.
- Espacios de estacionamiento reservados en facilidades gubernamentales. 10% descuento en parques nacionales y balnearios públicos.
- Entierro gratuito (tumba o nicho) en cementerios municipales para veteranos residentes al momento de su fallecimiento.
Cómo pedir un beneficio o reclamar un derecho
Empieza con la agencia que administra el beneficio y pide por escrito el formulario, los documentos y la fecha límite. Si no sabes qué agencia corresponde, llama a la Oficina del Procurador del Veterano al (787) 758-5760. Ten a mano tu DD-214 u otro documento que pruebe tu servicio, una identificación y cualquier carta de decisión. Si te deniegan el beneficio, pide por escrito la razón, la fecha límite y el proceso para solicitar revisión.
Oficina del Procurador del Veterano — sitio oficial →La Oficina de Gerencia y Presupuesto advierte que este PDF es una herramienta de consulta, no una compilación legal oficial. Para exactitud jurídica, recomienda revisar los textos originales y la colección de Leyes de Puerto Rico Anotadas.
Fuentes oficiales
Revisado el 17 de agosto de 2026
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